¿Qué es la Proposición 213 y qué significa si no tengo seguro?

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La Proposición 213 evita que los conductores lesionados en un accidente automovilístico obtengan daños por su dolor y sufrimiento incluso cuando el accidente no fue su culpa si no tienen seguro de automóvil o el automóvil que conducían no estaba cubierto por el seguro.

 

CÓDIGO CIVIL – CIV

DIVISIÓN 4. DISPOSICIONES GENERALES [3274 – 9566]

PARTE 1. ALIVIO [3274 – 3428]

TÍTULO 2. RELIEVE COMPENSATORIA [3281 – 3360]

CAPÍTULO 2. Medida de daños [[3300.] – 3360]

ARTÍCULO 2. Daños por errores [3333 – 3343.7]

3333.4. (a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), en cualquier acción para recuperar los daños que surjan de la operación o uso de un vehículo motorizado, una persona no recuperará pérdidas no económicas para compensar el dolor, sufrimiento, inconveniencia, impedimento físico , desfiguración y otros daños no específicos si se aplica alguno de los siguientes:

(1) La persona lesionada estaba en el momento del accidente operando el vehículo en violación de la Sección 23152 o 23153 del Código del Vehículo, y fue declarada culpable de ese delito.

(2) La persona lesionada era el dueño de un vehículo involucrado en el accidente y el vehículo no estaba asegurado como lo requieren las leyes de responsabilidad financiera de este estado.

(3) La persona lesionada era el operador de un vehículo involucrado en el accidente y el operador no puede establecer su responsabilidad financiera como lo requieren las leyes de responsabilidad financiera de este estado.

(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una aseguradora no será responsable, directa o indirectamente, de una póliza de responsabilidad civil o seguro de automovilista no asegurado para indemnizar las pérdidas no económicas de una persona lesionada como se describe en la subdivisión (a) .

(c) En el caso de que una persona descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a) haya sido lesionada por un automovilista que en el momento del accidente estaba operando su vehículo en violación de la Sección 23152 o 23153 del Código del Vehículo, y fue condenado por ese delito, la persona lesionada no tendrá prohibido recuperar pérdidas no económicas para compensar el dolor, el sufrimiento, las molestias, el deterioro físico, la desfiguración y otros daños no específicos.

(Agregado el 5 de noviembre de 1996, por iniciativa Proposición 213, Sec. 3. Aplicable, por la Sec. 4 de la Prop. 213, a acciones en las que el juicio inicial no ha comenzado antes del 1 de enero de 1997. Nota: La Prop. 213 ( La Ley de Responsabilidad Personal de 1996) también incluye la Sección 3333.3.)

ver también: Código Civil de California

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