Presenté un Aviso de transferencia y liberación de responsabilidad (NRL) ante el DMV. ¿Por qué recibí un aviso?
Enviar un NRL al DMV no constituye una transferencia de propiedad. El registro del vehículo no se transfiere permanentemente a su nombre hasta que el DMV reciba una solicitud completa para la transferencia de propiedad y el pago de las tarifas correspondientes del nuevo propietario.
Entonces has tenido un accidente. ¿Qué sigue?
Puede encontrar información detallada sobre qué hacer aquí.
Si estaba trabajando en el momento del accidente, ¿es responsable mi empleador?
La ley de California (https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV§ionNum=2338.# :) establece que los empleadores son responsables de los errores de los empleados. También se conoce la asignación de responsabilidad al empleador como “responsabilidad indirecta”. Se aplican reglas especiales de responsabilidad al uso de vehículos motorizados según el código de vehículos de CA (https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH§ionNum=17150).
¿Qué significa estar con seguro insuficiente?
Significa tener cobertura de seguro, pero los límites pueden no ser lo suficientemente altos (inadecuados) para cubrir el gasto total de un reclamo. Cada estado tiene una cobertura de responsabilidad mínima por daños a la propiedad y lesiones corporales para permitir / registrar un vehículo en la carretera. Sin embargo, estos mínimos generalmente no son suficientes para cubrir los costos de reparación o lesiones médicas. En tales casos, es posible que deba pagar de su bolsillo para cubrir la diferencia entre los límites de cobertura y el reclamo real.
Peor aún si la otra parte decide demandar, los límites se utilizarán para los costos de defensa en lugar del reembolso, lo que posiblemente lo haga responsable de más. Si bien el seguro insuficiente puede dar lugar a primas más bajas, la pérdida derivada de un reclamo puede superar con creces cualquier ahorro marginal.
¿Tengo que reportar un accidente al DMV (formulario SR-1)?
La ley de California (así como la mayoría de los estados) exige que los accidentes de tránsito en una calle / carretera o propiedad privada de California se denuncien al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) dentro de los 10 días si hubo una lesión, muerte o daños a la propiedad que exceden los $ 1,000 . La ley requiere que el conductor presente este formulario SR 1 (https://www.dmv.ca.gov/portal/uploads/2020/05/sr1.pdf) ante el DMV, independientemente de la falla .
Si no presenta el formulario del DMV puede resultar en la suspensión de su licencia de conducir por un año .
Existen requisitos adicionales para la notificación de accidentes (https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displayText.xhtml?division=10.&chapter=1.&lawCode=VEH)
¿Debo informar un accidente a mi compañía de seguros?
En resumen, sí ; independientemente de la culpa porque todas las Pólizas de seguro contienen una disposición llamada “Deber de cooperar”.
Esta disposición se basa en dos conceptos: evitar la colusión entre el asegurado y la parte que creó el accidente / pérdida y la segunda razón es ayudar a la compañía de seguros en su investigación, defensa y solución de un reclamo o demanda. También le permite a la compañía de seguros obtener información relevante sobre la pérdida mientras la información está fresca, para que pueda decidir sus obligaciones y protegerse (y posiblemente al asegurado) de reclamos fraudulentos y falsos. La cláusula de cooperación requiere una cooperación honesta y decir la verdad. El deber de cooperar generalmente se extiende a proporcionar información para la investigación del reclamo, proporcionar evidencia testimonial, cooperar de otra manera en la defensa del reclamo y actuar de manera tal que no comprometa la resolución del reclamo.Debido a que esta cooperación puede caracterizarse de manera justa como un “deber”, la falta de cooperación puede dar como resultado una denegación de cobertura y posiblemente el transportista cancele completamente la cobertura del titular de la póliza por incumplimiento de contrato. La mejor manera de evitar una denegación de cobertura es hacer lo que su compañía de seguros requiere sin demoras innecesarias.
¿Qué es la Proposición 213 y qué significa si no tengo seguro?
La Proposición 213 evita que los conductores lesionados en un accidente automovilístico obtengan daños por su dolor y sufrimiento incluso cuando el accidente no fue su culpa si no tienen seguro de automóvil o el automóvil que conducían no estaba cubierto por el seguro.
CÓDIGO CIVIL – CIV
DIVISIÓN 4. DISPOSICIONES GENERALES [3274 – 9566]
PARTE 1. ALIVIO [3274 – 3428]
TÍTULO 2. RELIEVE COMPENSATORIA [3281 – 3360]
CAPÍTULO 2. Medida de daños [[3300.] – 3360]
ARTÍCULO 2. Daños por errores [3333 – 3343.7]
3333.4. (a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), en cualquier acción para recuperar los daños que surjan de la operación o uso de un vehículo motorizado, una persona no recuperará pérdidas no económicas para compensar el dolor, sufrimiento, inconveniencia, impedimento físico , desfiguración y otros daños no específicos si se aplica alguno de los siguientes:
(1) La persona lesionada estaba en el momento del accidente operando el vehículo en violación de la Sección 23152 o 23153 del Código del Vehículo, y fue declarada culpable de ese delito.
(2) La persona lesionada era el dueño de un vehículo involucrado en el accidente y el vehículo no estaba asegurado como lo requieren las leyes de responsabilidad financiera de este estado.
(3) La persona lesionada era el operador de un vehículo involucrado en el accidente y el operador no puede establecer su responsabilidad financiera como lo requieren las leyes de responsabilidad financiera de este estado.
(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una aseguradora no será responsable, directa o indirectamente, de una póliza de responsabilidad civil o seguro de automovilista no asegurado para indemnizar las pérdidas no económicas de una persona lesionada como se describe en la subdivisión (a) .
(c) En el caso de que una persona descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a) haya sido lesionada por un automovilista que en el momento del accidente estaba operando su vehículo en violación de la Sección 23152 o 23153 del Código del Vehículo, y fue condenado por ese delito, la persona lesionada no tendrá prohibido recuperar pérdidas no económicas para compensar el dolor, el sufrimiento, las molestias, el deterioro físico, la desfiguración y otros daños no específicos.
(Agregado el 5 de noviembre de 1996, por iniciativa Proposición 213, Sec. 3. Aplicable, por la Sec. 4 de la Prop. 213, a acciones en las que el juicio inicial no ha comenzado antes del 1 de enero de 1997. Nota: La Prop. 213 ( La Ley de Responsabilidad Personal de 1996) también incluye la Sección 3333.3.)
ver también: Código Civil de California
¿Qué es la Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria?
El propósito de la Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria es garantizar que los conductores y propietarios de vehículos sean financieramente responsables de cualquier daño o lesión causados por un accidente de tráfico, independientemente de su culpa, y eliminar a los conductores financieramente irresponsables de las carreteras.
Todos los detalles se pueden encontrar aquí.
¿En qué área del país trabajas?
Trabajamos en todo Estados Unidos. Encontramos que tener nuestra sede en California es beneficioso para nuestro éxito. Nuestra oficina está abierta de 8 am a 9 pm de lunes a viernes y de 8 am a mediodía los sábados. Debido a las diferencias de zona horaria, siempre estamos disponibles tarde para contactar a las personas en el trabajo y en el hogar cuando intentamos determinar un acuerdo.
¿Puedo pagar con tarjeta de débito?
¡Absolutamente! Puede realizar un pago único con tarjeta de débito o configurar un pago recurrente con tarjeta dedébito a través de nuestro sitio web.
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¿Necesito una cuenta para realizar pagos con tarjeta de crédito?
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¿Cómo hago un pago recurrente con tarjeta de crédito?
Para realizar un pago recurrente con tarjeta de crédito, siga las instrucciones a continuación:
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¿Cómo hago un pago único con tarjeta de crédito?
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¿Puedo pagar con tarjeta de crédito?
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We provide all types of subrogation services for our clients who are Property and Casualty carriers and self-insured. We have a collections department, insurance department, arbitration department and litigation department.
What is your pricing?
We develop pricing based on our client and their needs. If you have specific questions regarding our pricing, we would be happy to discuss pricing based on your needs.
What sets Subroclaims apart from other Insurance Vendors?
All we do is subrogation. We have been in business since 1994 providing superior service to our clients through top-notch people, constantly evolving technology and an outstanding management team. With this combination we can recover the most total dollars in the shortest amount of time for our clients.
Who else do you work with?
Subroclaims is privileged to count many National Property and Casualty Insurance Carriers as its clients. We would be happy to provide you a list of references based on the needs you have. Many of our clients take advantage of all of our services, while others only use one or two of our services.
What area of the country do you work in?
We work throughout the United States. We find that being headquartered in California is beneficial to our success. Our office is open 8 a.m. – 9 p.m. Monday – Friday and 8 a.m. – noon on Saturdays. Due to the time zone differences, we are always available late to contact people at work and at home when trying to determine a settlement.
What type of volumes can you handle?
Again, that depends on the type of work you are considering outsourcing and the turnaround time you are expecting. We proactively work with our clients to provide them peace of mind in knowing that the work they send to us will be handled quickly and efficiently without compromising quality. We determine the volume we can handle from our clients based on their needs and our current production schedule.